¿Puede resolverse el Contrato de Franquicia si el franquiciado impide las labores de control y supervisión?
Una de las obligaciones más habituales que se imponen al franquiciado a través del contrato de franquicia es la de permitir al franquiciador acceder a su establecimiento para que pueda efectuar una auditoría de este y verificar que cumple con todas las directrices comerciales y técnicas que exige la Central.
Si bien inicialmente el franquiciado suele acceder a esto sin mayor problema, en momentos posteriores suele ser uno de los principales motivos de disputa en las redes, sobre todo cuando los franquiciados son conocedores de que están incumpliendo con ciertas obligaciones como la del aprovisionamiento exclusivo.
La negativa a una auditoría pactada contractualmente no es un mero desacuerdo operativo, sino que puede constituir un incumplimiento grave y esencial por varias razones:
- Frustración del Fin del Contrato: Impide al franquiciador ejercer su derecho y deber de supervisión, frustrando su capacidad para garantizar la homogeneidad y calidad de la red, lo que afecta directamente al valor de la marca.
- Quiebra de la Confianza: La relación de franquicia se sustenta en una especial confianza y buena fe, como ha señalado la Sentencia 281/2014 de la Audiencia Provincial de Madrid. Obstaculizar la supervisión es una clara vulneración de esta confianza.
- Riesgo para la Red: Un establecimiento que opera sin supervisión puede desviarse de los estándares, causando un perjuicio no solo a la imagen de la marca, sino también al resto de los franquiciados de la red.
Para que la resolución del contrato por esta causa sea válida y jurídicamente sólida, el franquiciador debe acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Cláusula Contractual Explícita: El contrato debe establecer de forma clara e inequívoca la obligación del franquiciado de someterse a auditorías y calificar la negativa a las mismas como un incumplimiento grave que faculta para la resolución.
- Requerimiento Fehaciente: Antes de proceder a la resolución, es indispensable que el franquiciador haya requerido formalmente al franquiciado (por ejemplo, mediante burofax) para que permita la auditoría, otorgándole un plazo razonable para cumplir.
- Proporcionalidad y Buena Fe: La decisión de resolver el contrato debe ser una medida proporcionada a la gravedad del incumplimiento. Una negativa reiterada y sin justificación tendrá más peso que un impedimento puntual y justificado.
Podemos concluir que la negativa de un franquiciado a permitir una auditoría contractualmente prevista puede ser una causa válida y suficiente para la resolución del contrato de franquicia.
Dicha conducta atenta contra la esencia del sistema, impidiendo al franquiciador proteger su Know How, su marca y la uniformidad de la red.
Sin embargo, la viabilidad de la resolución no es automática. Es imprescindible que el contrato de franquicia esté redactado con precisión, calificando esta obligación como esencial y su incumplimiento como causa resolutoria.
Asimismo, el franquiciador deberá actuar con diligencia y buena fe, cumpliendo con los requerimientos formales previos para minimizar el riesgo de litigios y asegurar la validez de su decisión.