NOTICIA - NEWSLETTER DERECHO DE FRANQUICIAS

¿El retraso en el pago de los royalties por el franquiciado permite al franquiciador resolver el contrato de franquicia?

El impago de los royalties es la principal causa de resolución de los contratos de franquicia, sin embargo, a menudo se plantea la duda sobre si es posible para el franquiciador instar la resolución contractual cuando el franquiciado se retrasa en el pago de los royalties.

Efectivamente, la mora en el pago de royalties puede permitir al franquiciador resolver el contrato de franquicia siempre que se den al menos las siguientes condiciones:

    (i) El retraso debe producirse de modo reiterado. Es decir, un mero retraso ocasional no faculta la resolución de un contrato de franquicia.

    (ii) Debe existir requerimiento de pago por parte del franquiciador y ajustarse a los términos pactados en el contrato de franquicia.

    (iii) El retraso en el pago no puede ser consecuencia de un incumplimiento previo del franquiciador. En este caso, la carga de la prueba le correspondería al franquiciado, quien deberá tener la capacidad de probar que el franquiciador ha incumplido de forma grave, esencial y de modo previo al devengo de la obligación de pago las obligaciones recíprocas que le incumben como contraprestación a los royalties generados.

Desde un punto de vista de vista práctico, resulta evidente la importancia de la denuncia previa y fundamentada de los incumplimientos, bien por parte del franquiciador, bien por parte del del franquiciado.

Es por tanto imprescindible que la parte cumplidora traslade a la otra de modo fehaciente la reclamación sobre su incumplimiento para que pueda o bien corregirse el incumplimiento en base a la buena fe que debe regir en las relaciones contractual o en otro caso fundamentar una posible excepción de contrato no cumplido ante posibles reclamaciones posteriores por incumplimiento.

En último término, en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones de pago dentro de los plazos pactados y siempre que se cumplan los condicionantes anteriores, el franquiciador podría estar facultado para resolver el contrato de franquicia por retraso grave y sustancial en el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el contrato de franquicia y ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de tal incumplimiento.

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